Los Gliptodontes son argentinos. La ley 9080 y la creación del Patrimonio Nacional

La llamada organización nacional, cuyo origen suele hacer coincidir simbólicamente con la batalla de Caseros, pero cuya realidad se hizo más visible después de solucionada la cuestión de la Capital Federal, rn 1880, se concibió en su época no sólo como el logro de un orden jurídico, territorial y monetario, y la reunión de diferentes grupos étnicos y regionales en una cultura compartida, sino también, como la creación de un pasado y de una historia comunes. Las instituciones científicas, entre ellas los museos, colaboraron en la tarea y describieron un pasado prehistórico que pasó a integrar las leyendas de las glorias nacionales: los gliptodontes, se tuvo la fortuna de descubrir, fueron argentinos.

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De todos esos desperdicios del tiempo ha de ir haciéndose el espíritu nacional
Ricardo Rojas

La construcción de una nación en el desierto argentino fue una tarea que los dirigentes de la sociedad de hace un siglo concebían en términos de transformar a las sucesivas olas de inmigrantes, de diversos orígenes étnicos, en miembros de una comunidad nacional homogénea. Para ello se valieron de una gama variadísima de recursos, de los que son bien conocidos la escuela publica, el servicio militar obligatorio y la liturgia cívico -patriótica de las llamadas fiestas patrias, tres instituciones fuertemente arraigadas en dogmas intocables y en rituales sagrados. A la ciencia y los museos también se les asignó un cometido en ese esquema, que consistía en descubrir y describir las riquezas con que estaban dotados el territorio y el pasado de la nación, que así proporcionaban un sustento adicional al curioso concepto de argentinidad.

La Organización de la Nación Argentina a partir de Caseros implicó, entre otras cosas, la constitución de una ciudadanía que aceptara y respetara la idea de estar unida por algo que trascendiese los lazos familiares y particulares. Es decir, era necesaria la creación de una sociedad y de una cultura argentinas.

Esta tarea suponía, además de la organización territorial y la unificación monetaria, la sumisión de los diferentes grupos étnicos y regionales a la potestad de esa nueva entidad, la creación de una historia y de un pasado comunes y la aceptación de un cuerpo legal que rigiera la vida civil de la nación. De esta manera, ciencia, educación y organización jurídica sentaron las bases de la estructura nacional.

En 1879, la expedición militar realizada al Río Negro desplazó hacia el sur la frontera con los territorios indígenas, los que, una vez sometidos a la nación, pasaron a ser materia de conocimiento y reflexión para la ciencia. Los sobrevivientes indígenas se transformaron en parte del territorio conquistado y en parte de los resultados de la expedición científica. De este modo, los propios aborígenes resultaron objeto de análisis y observación, al mismo tiempo que su cultura material, sus cuerpos y sus restos óseos pasaron a integrar aquello sobre lo que, a partir de ese momento, ejercía soberanía la nación. A su vez, la unidad del territorio argentino confería entidad a una historia a la que se daba la calificación de argentina, concepto que se extendía aun a los inicios de las eras geológicas. La enorme profusión de fósiles y de restos de todas las épocas, hallados en todas las regiones, servia para demostrar la importancia del suelo patrio.

La exploración del territorio se hizo con la participación de instituciones científicas y universitarias que empezaron a fundarse para tal fin. Así, la creación en 1865 del departamento de Ciencias Exactas, en la Universidad de Buenos Aires, como las de la Academia de Ciencias de Córdoba, en 1873, de la Sociedad Científica Argentina, en 1872, y de los institutos Geográfico Militar y Geográfico Argentino, en 1879, propendían al conocimiento y dominio científico del territorio nacional. Esto se conjugó con una ola de fundaciones de museos que, en el fin de siglo rioplatense, dio lugar a la apertura del de La Plata (1888), del Histórico Nacional (1891), del Naval de la Nación (1892), del Nacional de Bellas Artes (1896), del de la Policía Federal (1899) y del Etnográfico de la Universidad de Buenos Aires (1904). Estas instituciones se sumaron al ya existente Museo Nacional -fundado en 1823 como Museo Público de Buenos Aires-, al agonizante Museo de Paraná, creado en la presidencia de Urquiza, y al Museo Zoológico, Mineralógico, Antropológico y Paleontológico de la Universidad de Córdoba, creado en 1885, que nunca terminó de organizarse. Por su lado, en 1896 se creaba la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires y, en 1906, se concretaba la tercera universidad nacional: La Plata, que, nacida poco antes en el ámbito provincial, tomaba en ese momento la forma de moderna universidad científica, acorde con los nuevos tiempos en los que vivía el país.

A partir de dichos museos se generaron mecanismos para el traspaso de colecciones privadas y familiares al patrimonio público, y este, a medida que tomaba cuerpo, “nacionalizaba” los fósiles, los yacimientos, la cultura material y los pueblos indígenas. Los gliptodontes, sin saberlo, fueron desde entonces parte del esplendor argentino. Los promotores de estos museos creados entre 1880 y 1905 marcaron claramente las incumbencias y los objetivos de cada uno, en función de las disciplinas y los temas de que cada institución se debía ocupar. Los campos del arte, la ciencia, la naturaleza y la historia se formaban a partir de las exhibiciones y de la creación de un público para ellas.

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Además de las donaciones privadas más conocidas, como la de Francisco Pascasio Moreno, dada a la provincia de Buenos Aires en 1877, y la de Zeballos, entregada al Museo de La Plata en 1889, los museos empezaron a recibir aportes de la más variada procedencia, aun objetos hallados en predios particulares para ofertas de venta de colecciones de armas. Los archivos de los museos dan cuenta de la respuesta que generaron en la población, que, simultáneamente con ellos, se constituía en público de museos.

Los inicios de los rituales patrióticos y del culto a los héroes nacionales se remontan a la Argentina de la década de 1890. Fue entonces, también, cuando apareció por primera vez la denuncia del espíritu mercantil que dominaba a la sociedad, así como la de la simulación que regia la vida social de las capas medias. El tercer peligro que se denunciaba eran los impulsos disolventes de los grupos que no se asimilaban a la nación. En la primera década de este siglo, la lucha contra la desnaturalización del país adquirió la forma de una restauración nacionalista, para usar palabras de Ricardo Rojas, a quien, como parte de esa tarea, en 1908 el presidente José Figueroa Alcorta, por medio de su ministro de Justicia e Instrucción Pública, Federico Pinedo, le encargó que analizara en Europa el régimen de los estudios históricos, problema relacionado con los más vitales intereses de nuestra nacionalidad.

Cuando la dominación científica del territorio parecía consolidada, la alianza entre ciencia y patria empezó a marchar hacia la búsqueda de una tradición y de un espíritu nacionales. La historia, la arqueología y aun la paleontología adquirían una función central, como fuente inspiradora de la construcción de la nacionalidad. Naturaleza, lengua y raza se conjugaban en un fenómeno llamado argentinidad. Descifrar las claves de esta era la misión de los científicos y los artistas.

En el informe que Rojas presentó en 1909, destacaba especialmente, con relación a los restos arqueológicos, la novedad de la ley italiana de protección arqueológica, de 1907, que se refería a bienes de interés histórico y arqueológico, así como los que sólo tenían un interés paleontológico. Para Rojas, esa innovación legislativa, que avanzaba sobre la propiedad privada en pos de la conservación histórica, constituía un verdadero ejemplo dado por el estado italiano a las naciones del mundo sobre cómo ha de entenderse la función del gobierno cuando se trata de la civilización.

En la visión de Rojas, los restos arqueológicos formaban una parte integrante del territorio nacional y de la emoción de su paisaje. Desde tal punto de vista, la necesidad de salvarlos de la rapiña mercantil era equivalente a la defensa de la integridad del territorio patrio. El nombrado planteaba -para el caso italiano, pero hacía el planteo extensivo al argentino- una clara oposición entre mercaderes, eruditos y anticuarios internacionales, por un lado, y la tradición nacional por el otro.

Siguiendo la argumentación de Rojas, naciones como la Argentina corrían el peligro de perder su corta y humilde historia, a raíz del saqueo de los restos de las antiguas civilizaciones por parte de museos europeos. Como en Italia, la defensa debía estar a cargo de gobernantes, artistas e historiadores. Comentaba: Desprovistos de un arte glorioso, la parte de protección estética que la ley [italiana] extiende sobre los paisajes y lugares históricos, podría tener vigor en nuestro dilatado territorio: ahí está la selva misionera con sus templos jesuíticos; la montaña andina con sus pucaráes calchaquíes; la puna septentrional con sus cementerios quichuas; tantos paisajes de la pampa y del monte con su originalidad natural y la belleza de sus leyendas indígenas […] Quedarían bajo la protección de esa ley […] las ciudades y camposantos indígenas que esperan su excavación y su estudio, los numerosos restos arqueológicos que se hallan en las tumbas indígenas, industria privada que hoy tiene por despierto consumidor a los museos de Norte América y Alemania. Y agregaba una frase que merece destacarse a los efectos de esta nota: Debe el estado argentino comprender que el mismo interés científico de aquéllos tienen los nuestros, y que, además, agrégase en nuestro caso, un interés estético y cívico, inherente a la propia nacionalidad. Sin ello, no llegaremos a conocer nuestros orígenes ni a salvar las fuentes de nuestra historia. Sin ello no lograremos tener museos propios y arte original, o tendremos que ir a estudiarnos en los museos de Europa (Ricardo Rojas, 1909, La restauración nacionalista, Imprenta de la Penitenciaría, Buenos Aires, 461-462). La ciencia, como sistema universal, no alcanzaba para legitimar la dispersión de los restos históricos por los museos del mundo. Por el contrarío, se le asignaba una misión cívica en el contexto nacional, como actividad indisolublemente unida a la construcción de la argentinidad.

El 26 de febrero de 1913 fue sancionada la ley 9080, que declaraba la propiedad de la nación sobre las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico (véase recuadro “La ley 9080”). Su proyecto fue presentado al Congreso en 1912. Establecía que el otorgamiento de permisos para utilizar o explotar dichos yacimientos correspondía al ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la nación, con el asesoramiento de los museos Nacional de Historia Natural y Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA). Los permisos para las exploraciones sólo podrían ser concedidos a instituciones científicas del país o del extranjero que demostrasen que las llevarían a cabo con propósitos de estudio y sin fines comerciales. En escasos nueve artículos legislaba también en materia de expropiación de objetos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos que se hallasen en poder de particulares, así como de inmuebles en donde se encontrasen las ruinas cuya conservación hubiese implicado una servidumbre perpetua. Sólo se permitía la exportación de objetos duplicados, previo informe de los organismos asesores. La ley fue reglamentada por un decreto del 29 de diciembre de 1921, que agregó el Museo de La Plata a la nómina de los que cumplirían funciones de asesoramiento. Este, con los dos anteriores, conservarían la documentación relativa a los permisos de exploración y explotación otorgados por el ministerio y serían autoridad suficiente para perseguir a individuos o corporaciones que explotaran yacimientos sin la debida autorización. Quedaba reservado a dichos museos el derecho exclusivo de explotación de yacimientos de excepcional importancia, y el de adicionar a las misiones científicas autorizadas uno de sus naturalistas viajeros.

LA LEY 9080

Art. 1° Se declaran propiedad de la Nación las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos de interés científico.
Art. 2° Nadie podrá utilizar o explotar ruinas o yacimientos sin permiso del ministerio de Justicia e Instrucción Pública de la Nación, asesorado por la dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.
Art. 3° En caso de que la conservación de las ruinas implique una servidumbre perpetua, el estado indemnizará a los propietarios del terreno en que se encuentren las ruinas.
Art. 4° Los permisos para las exploraciones sólo podrán ser concedidos a instituciones científicas del país o del extranjero que comprueben que las llevarán a cabo con propósitos de estudio y sin fines de especulación comercial.
Art. 5° Sólo será permitida la exportación de objetos duplicados, según informes de la dirección del Museo Nacional de Historia Natural y del Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras.

Art. 6° Todo objeto único no representado en los museos nacionales quedará a favor de estos como compensación del permiso concedido, entregándose al explotador un modelo del objeto único.

Art. 7° El estado podrá expropiar los objetos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos que se hallen en poder de particulares y que estime necesarios para el enriquecimiento de los museos nacionales.

Art. 8° La Facultad de Filosofía y Letras podrá continuar las expediciones arqueológicas que tiene organizadas, sin estar obligada a recabar el permiso prescripto en el Art. 2°.
Art. 9° Comuníquese, etc.

Ley 9080 (794) Ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos (D. ses. Sen.1912, t. II, p. 267) – Sanción : 26 de febrero de 1913.

En las sesiones del Congreso que precedieron a la sanción de la ley 9080 se evidenció que el principal objetivo de la norma fue reivindicar el derecho del estado sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos, incorporarlos en el dominio público y separarlos de la propiedad del suelo regida por el derecho común. El criterio era innovador con respecto al código civil de Vélez Sársfield, por cuanto menoscababa el derecho de propiedad de los particulares -cuya protección era fundamental en la concepción jurídica liberal- en aras de un interés superior, que colocaba los bienes en cuestión en la esfera del dominio público. Por primera vez en la historia del derecho argentino, ruinas y yacimientos adquirieron un status especial, en razón de un valor científico que debe ser interpretado según el significado de la ciencia para la mencionada restauración nacionalista. De ese modo, el propietario de un fundo en el cual hubiese un yacimiento dejaba de ser el titular de un dominio único, exclusivo e ilimitado sobre el suelo, para constituirse en mero depositario de un bien perteneciente al dominio público de la nación y, al mismo tiempo, custodio de su integridad.

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En el proyecto original de la ley -que llevaba la firma de los diputados Manuel B. Gonnet, Luis Agote, José Luis Cantilo y el propio Federico Pinedo- sólo estaba contemplado, como cuerpo asesor, el Museo Nacional de Historia Natural. Después, el senado modificó el artículo segundo y agregó al Museo Etnográfico de la Facultad de Filosofía y Letras, el que, además, estaría eximido de recabar permiso para continuar las excavaciones arqueológicas que tenía en marcha. El Museo de La Plata fue incorporado ocho años después.

Aunque la ley nunca tuvo aplicación efectiva y, aparentemente, la llamada sección de yacimientos, formada por los tres museos, nunca funcionó, el texto legal pone de manifiesto el lugar central que los museos nacionales ocupaban en el horizonte de ideas de la época, y la estrecha vinculación entre museos y gobierno nacional.

Un antecedente directo de esta ley fue el Proyecto de reglamentación pertinente a la conservación y explotación de los yacimientos y monumentos arqueológicos americanos, elaborado por E. Larrabure y Unánue -de la Sociedad Geográfica de Lima-, presentado a un Congreso Científico Internacional Americano y justificado en la necesidad de un acuerdo internacional americano para la conservación, explotación y estudio de los monumentos arqueológicos indígenas. Fue aprobado en la sección de ciencias antropológicas de dicho congreso, en la sesión de clausura del 23 de julio de 1910, presidida por el entonces director del Museo de La Plata, Samuel Lafone Quevedo, la que recomendó que lo estudiara la Cuarta Conferencia Internacional Americana, que entonces también se encontraba reunida en Buenos Aires. Suscribieron la recomendación los miembros de la comisión directiva del congreso, Luis A. Huergo, Nicolás Besio Moreno y Enrique Marcó del Pont; los miembros de la junta directiva de la Sociedad Científica Argentina, Francisco P. Moreno, Florentino Ameghino, Ángel Gallardo y Estanislao Zeballos, entre otros, y miembros del congreso invitados a hacerlo. La comisión honoraria del congreso estaba presidida por el presidente de la Nación, Figueroa Alcorta, y constituida por todos los integrantes de su gabinete de ministros, el intendente municipal de Buenos Aires, los rectores de las universidades nacionales, profesores y autoridades de instituciones científicas.

Sin embargo, el proyecto tenía diferencias sustanciales con el que se iba a presentar en el congreso en 1912. En primer lugar, se refería sólo a los yacimientos arqueológicos y establecía que eran propiedad del estado, sin distinguir entre la jurisdicción nacional y la provincial. Por otro lado, creaba una sociedad o comisión científica nacional encargada de la conservación y estudio de los monumentos arqueológicos, que a su vez era responsable de otorgar los permisos para la explotación de las ruinas.

Más allá de la gran similitud entre varios de sus artículos, ambos proyectos ponían de manifiesto concepciones antagónicas sobre la filiación de la ciencia y quiénes debían encargarse de controlar su desarrollo; en particular, el proyecto de 1910 establecía que el carácter americano de la investigación científica prevalecía sobre el nacional, y proponía la creación de una sociedad científica -en el sentido de una corporación de especialistas, no necesariamente vinculada con el estado -como organismo de aplicación. Según el proyecto de 1912, el estado nacional debía ejercer esta función, por intermedio de los museos nacionales preexistentes.

Resulta paradójico, sin embargo, comparar esta idea y la denuncia de Gonnet de la vorágine materialista que dominaba los intereses del estado y de la sociedad con la situación real de los museos nacionales, tal como queda definida en la justificación para construir el nuevo edificio del museo de historia natural. En efecto, en la misma sesión de la cámara de diputados que se trató la ley 9080, se discutió el estado lamentable del antiguo edificio del museo, cerrado desde hacía varios años y el deterioro continuo de sus colecciones, ni siquiera clasificadas. Se dio también sanción favorable a un proyecto de ley que autorizaba la compra de manuscritos y materiales de biblioteca, así como la expropiación de las colecciones paleontológicas y antropológicas a los herederos de Ameghino, con destino al Museo Nacional de Historia Natural. Gonnet sostenía que era deber del estado adquirir para la República el valioso caudal que había dejado ese sabio eminente. La alocución final habla por si misma: Llevemos, señor, sus libros a nuestras bibliotecas; llevémoslos en triunfo a esas bibliotecas para que en ellas penetre alguna vez siquiera, la luz de la verdad y de la ciencia argentina. En el diario de sesiones figura, al final de esa frase, la acotación: ¡Muy bien! ¡Muy bien! Aplausos en las bancas y en la barra.

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Aunque en los hechos no siempre se reflejó, en la mentalidad de los gobernantes de la época, el papel del estado en materia de cuidado, del pasado prehistórico y de su utilidad estaba claramente definido. En palabras de Gonnet: Nosotros, que en materia de arte sólo podemos aspirar a lo moderno, a lo contemporáneo, ya que sobre el arte antiguo tenemos que contentarnos sólo con copias más o menos apreciables ¡y bien, señor, defendamos estas riquezas, esta presa, poniendo sobre todo el territorio la mano y la vigilancia del estado!.

La ley 9080, sancionada en 1913 y reglamentada en 1921, fue el resultado final de un proceso por el cual el pasado y la historia adquirieron la categoría de necesidad del estado nacional. Científicos, historiadores y artistas tenían un lugar preeminente en los proyectos de nación que, por entonces, estaban en juego. Desde entonces, en numerosas oportunidades se intentó modificar esta ley, que, por otro lado, nunca fue realmente aplicada. Formalmente, subsiste incólume hasta hoy, a pesar de que resulta ya obsoleta, además de contradictoria con las legislaciones provinciales y con la Constitución nacional reformada. En el mejor de los casos, algunos proyectos de cambiarla alcanzaron a recibir aprobación de una de las cámaras legislativas (en términos parlamentarios, media sanción) pero lo cierto es que, desde 1913, esa es la ley nacional que rige en materia de patrimonio arqueológico. Es indudable que, en nuestros días, la relación entre ciencia y concepto de nación es muy diferente de la de la Argentina de inicios de siglo. Legislar sobre las evidencias del pasado parece una tarea sin sentido en la actualidad: la historia ha dejado de ser necesaria para legitimar el estado nacional. Si hoy se enviara una comisión a Europa para analizar la función de los estudios históricos, quizá su atención se vería atraída por la multitud de especialistas en ciencias sociales que sólo encuentran empleo en las universidades y sueñan, como nueva alternativa, en transformar el pasado en un paisaje atractivo que le permitiese, por ese camino, hacer su entrada en el mercado.

Lecturas Sugeridas

FERRARI, G. & GALLO, E., eds., 1980, La Argentina del ochenta al centenario, Sudamericana, Buenos Aires.

SHEETS-PYENSON, S., 1988, Cathedrals of Science. The Development of Colonial Natural History Museums during the Late Nineteenth Century, Mc-GiII-Queen’s University Press, Kingston and Montreal.

María Luz Endere

María Luz Endere

Universidad Nacional del Centro
Irina Podgorny

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Facultad de Ciencias Naturales y Museo, Universidad Nacional de la Plata

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