Abastecimiento de Electricidad a las Poblaciones Rurales

¿Por qué no se puede aprovechar la energía solar y la del viento para proveer de electricidad en forma sistemática a las poblaciones rurales dispersas? No hay obstáculos técnicos para hacerlo, como lo prueba el que haya quienes se procuran individualmente el servicio. Tampoco parece haber imposibilidad económica. Pero falta que el poder público adopte una política activa y defina un marco regulatorio dentro del cual empresas o asociaciones instalen tales servicios y los operen.

La provisión de electricidad a las poblaciones rurales dispersas podría realizarse en condiciones técnicas y económicas aceptables, aprovechando fuentes de energía renovable. No parece haber obstáculos por el lado de la tecnología ni de los equipos necesarios. Desde hace años, muchos pobladores del campo se abastecen así por propia iniciativa. Sin embargo, nunca hubo un esfuerzo sistemático para cubrir las necesidades de todos los que residen en alguna área. Para hacerlo, posiblemente se requiera que el estado adopte una decidida política de promoción del abastecimiento y que defina un sistema de normas mediante cuya aplicación, empresas o asociaciones decidan instalar tales servicios y operarlos.

En los últimos años tuvo lugar en la Argentina una profunda reforma en la manera de operar del sector eléctrico. Ella consistió en definir un marco regulatorio que adapta al medio local muchas de las características de los sistemas eléctricos de los países anglosajones. En esencia, responzabiliza a empresas privadas de abastecer a los consumidores, presentes y futuros. Deja la generación de electricidad abierta a la competencia y somete su transporte y distribución y con rasgos de los llamados monopolios naturales a la regulación estatal. Esta, independientemente de sus bondades y deficiencias, tiene por propósito lograr que las relaciones entre los actores que participan del llamado sistema interconectado -generadores, transportistas de larga distancia, distribuidores y grandes y pequeños consumidores- sean tales que la producción y el consumo sean eficientes.

Sin embargo, hay en la Argentina una población rural dispersa de unas 2,2 millones de personas -y casi cuarenta millones en América latina- que no está conectada a las redes de distribución de energía eléctrica y que no es probable que llegue a estarlo en un futuro previsible. El marco regulatorio mencionado no atiende a esos pobladores rurales dispersos y no prevé la manera de movilizar los recursos ni de poner en obra las soluciones técnicas que resuelvan tal situación de inequidad. Por ello, parece conveniente buscar la forma de hacerlo, es decir, encontrar una organización que abastezca de energía eléctrica a la población dispersa con unas condiciones de calidad, seguridad y costos adaptadas a sus características. Técnicamente, el camino es aprovechar los flujos energéticos renovables disponibles en cada zona y buscar que el servicio pueda mantenerse en el largo plazo y afecte minimamente el ambiente.

La escasa densidad de población de las áreas rurales, el difícil acceso a los lugares donde viven muchas familias, y el bajo consumo de electricidad de las viviendas campesinas impiden expandir las redes de distribución para servir a esos 2,2 millones de potenciales consumidores, pues la rentabilidad de la inversión sería insuficiente. Sólo queda pensar en soluciones descentralizadas, que aprovechen fuentes locales de energía y que sean lo suficientemente eficientes y económicas como para abastecer al habitante rural. La radiación solar y el viento constituyen fuentes de ese tipo; son flujos energéticos más o menos permanentes, de mayor o menor intensidad, disponibles en casi todo el territorio y perfectamente aprovechables, mediante técnicas y equipos individuales, muy sencillos, para satisfacer las reducidas necesidades eléctricas de consumidores domiciliados en sitios poco accesibles (véanse figuras 1 y 2). Si no existen restricciones técnicas y, además, se pueden explotar en condiciones económicas aceptables ¿por qué no se lo hace?

Izq: Figura 1. Radiación solar horizontal (valor medio anual en kWh/m2 día). Fuente: Programa de abastecimiento eléctrico a la población dispersa, Secretaria de Energia. Der.: Figura 2. Velocidad media anual del viento (km/h.) Fuente: Programa de abastecimiento eléctrico a la población dispersa, secretaria de Energía
Izq: Figura 1. Radiación solar horizontal (valor medio anual en kWh/m2 día). Fuente: Programa de abastecimiento eléctrico a la población dispersa, Secretaria de Energia. Der.: Figura 2. Velocidad media anual del viento (km/h.) Fuente: Programa de abastecimiento eléctrico a la población dispersa, secretaria de Energía

La respuesta es doble: en primer lugar, las soluciones técnicas aún no son suficientemente conocidas de manera masiva por los pobladores de áreas rurales. Sin duda, muchos las conocen y, para el caso del viento, hace años que las usan. También se están empezando a usar los paneles solares (ver “Aspectos Tecnológicos de los Sistemas Fotovoltaicos”). Pero entre el abastecimiento individual y el sistemático aquí considerado, hay un largo trecho. En segundo lugar, tal vez más importante, para lograr ese abastecimiento sistemático se requiere que el poder público lo promueva. Para lo cual necesita, ante todo, un marco regulatorio que tome en cuenta las particularidades de los mercados dispersos. Todos los avances teóricos y prácticos de los últimos años en materia de regulación energética se han referido a mercados concentrados, abastecidos por redes de distribución. Para la población campesina, que vive diseminada por el territorio, tal esquema es inaplicable. Se necesita, en cambio, esparcir por dicho territorio un conjunto de pequeñas instalaciones de producción eléctrica individual, una para cada casa o pequeño grupo de casas. Por ello, y porque esa población difiere de la urbana por su idiosincrasia y sus hábitos de consumo, se requiere crear un marco específico que permita atenderla y que considere los aspectos tecnológicos, económicos y de organización de los servicios, tanto en la etapa de instalación como en la de funcionamiento. Dicho marco deberá ser flexible para que pueda atender realidades diferentes en materia de consumo por vivienda, usos productivos de la electricidad, dotación zonal de recursos energéticos, capacidad económica, etc.

Para elaborar esa regulación, es necesario resolver algunas cuestiones conceptuales y prácticas. Una de ellas es establecer la calidad más apropiada del servicio, que no tiene por qué ser igual a la que caracteriza los servicios eléctricos urbanos. Como es esperable, a mayor calidad -definida en términos de menor probabilidad de fallas o interrupciones del abastecimiento-, mayores costos, por lo que la mejor decisión no necesariamente es aspirar al nivel más alto de calidad. En cambio, siempre se aconseja promover el uso racional de la energía y, por lo tanto, de los equipos. Establecidos los parámetros de calidad, otra cuestión de interés es relacionar el costo para el consumidor con el cumplimiento de esos parámetros. En otras palabras, en la medida en que la cantidad y calidad del suministro no cumplan con los requisitos mínimos que se establezcan, conviene disponer de mecanismos que eviten hacer pagar al usuario lo que no recibió.

Esta última cuestión, sin embargo, no es tan sencilla. El incumplimiento de satisfacer las necesidades de los usuarios puede deberse a más de una razón. Si la fuente de energía es el sol o el viento (en algún caso, podría ser el agua), puede acontecer que, durante cierto tiempo, esa energía renovable llegue en cantidad más reducida que la esperada sobre la base de la información histórica disponible. La radiación solar; la intensidad o regularidad del viento o el caudal de un arroyo pueden ser inferiores en algún momento a los valores utilizados para diseñar el sistema. En tal caso, no se puede atribuir la responsabilidad al prestador del servicio. También puede suceder que el consumo de energía por parte del usuario supere los valores de diseño a los que se compromete el prestador, con lo que la responsabilidad es de aquél y no de éste. Y, por último, el usuario puede recibir insuficiente energía por haber fallado la instalación, caso en el que es razonable que sea compensado por una rebaja en la factura proporcional a la magnitud de la deficiencia (además de que se subsane la falla en un tiempo mínimo).

Si se piensa en que tales sistemas descentralizados de abastecimiento eléctrico pueden difundirse, seguramente se requerirá la intervención de un ente regulador, que al mismo tiempo pueda actuar de promotor mediante el otorgamiento de concesiones y, tal vez, dispensador de subsidios. La función esencial de tal ente sería tomar la iniciativa de lanzar un programa, definir las normas y condiciones del servicio, supervisar el cumplimiento de los parámetros de calidad y decidir los casos de descuentos por incumplimiento. Para lo último, se requiere que disponga de algún mecanismo de adquisición y evaluación de datos técnicos, que sea sencillo, equitativo, inviolable y poco costoso.

El tipo de servicio eléctrico que puedan necesitar comunidades rurales depende de factores históricos y socioculturales, y sólo es susceptible de ser determinado con la participación de los futuros usuarios del sistema. Las disponibilidades de energía utilizable posiblemente, requieran estudios de campo que realicen mediciones extendidas en el tiempo. Si bien en la Argentina existe información sobre radiación solar, vientos, etc., se puede suponer que en algunos casos se precisarían mediciones adicionales, susceptibles de ser tomadas con equipos sencillos. Con tales datos los interesados en proporcionar el servicio -empresas o asociaciones cooperativas- podrían diseñar las instalaciones valiéndose de equipos modulares (es decir, compuestos por pequeñas unidades adicionables) que requieran poco mantenimiento. Luego habría que definir el plan financiero, sobre la base de que es necesario cobrar una tarifa que cubra todos los costos, tanto de inversión como de operación (excepto que alguna parte de ellos sea subsidiada por el estado). Por ello, es imprescindible hacer una correcta valoración de los flujos monetarios de costos e ingresos.

Conviene aclarar que, a diferencia de lo usual en la distribución urbana de electricidad, en la que se cobra al usuario la energía consumida, en la provisión eléctrica rural el concepto es más bien facturar energía puesta a disposición del consumidor, la consuma o no. Ello es así porque, al consistir el sistema en pequeños equipos generadores (normalmente, uno por vivienda) y no estar interconectados, lo que un usuario no consume no puede suministrarse a otro. En última instancia, cada uno está pagando no por la electricidad que le entregan, sino por posibilidad de obtenerla mediante el equipo generador y de almacenamiento.

Operativamente, este autor imagina que lo descripto se podría llevar a la práctica esencialmente recurriendo a la iniciativa privada, organizada en cooperativas o en pequeñas o medianas empresas. Habría que pensar en concesiones por períodos no menores de veinte años para áreas rurales con baja densidad de población, en condiciones de monopolio y con obligación de suministro a todos los usuarios que lo soliciten. Se puede pensar, también, que los gobiernos provinciales organicen licitaciones para conceder áreas que abarquen uno o más partidos o departamentos y que fijen los parámetros de calidad del servicio. Los concesionarios asumirían la responsabilidad de definir e instalar los sistemas de captación de la energía y su almacenamiento en cada vivienda rural (o en grupos de estas, tratándose de caseríos o villorrios), así como de garantizar su operación y el suministro en las condiciones de calidad definidas. Ello implica realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones. La garantía del suministro a lo largo del tiempo es una de las características centrales de la provisión del servicio.

Las condiciones financieras de las operaciones deberían ser tales que permitieran al concesionario operador recuperar el capital invertido en unos cuatro años y cubrir los costos de operación y mantenimiento durante el período de la concesión (incluyendo beneficios de empresa). Sólo debería garantizar el cumplimiento de los parámetros estipulados de calidad de servicio. El ente regulador concedente sería el responsable de supervisar dicha calidad. Los usuarios residenciales deberían pagar una suma mensual que, dependiendo de la magnitud de sus consumos deseados o estimados, podría oscilar entre los diez y los cuarenta dólares. Si necesitaran electricidad para fines productivos, como seguramente requerirían sistemas con mayor capacidad de captación y almacenamiento, pagarían más. Se puede pensar que, mediante recursos del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior, del que disponen las provincias, estas subsidien una parte del costo de capital, mediante una asignación al concesionario por cada sistema instalado y funcionando correctamente. El Fondo Compensador Tarifario podrá ser la fuente para subsidiar una parte de los costos operativos.

El esquema descripto requiere sin duda, ser analizado en mayor detalle hasta convertirlo en un conjunto completo y sistemático de especificaciones y normas. Lo importante es lograr que las soluciones técnicas que se elijan, se adapten a las características de las fuentes de energía aprovechables en cada zona y a la idiosincrasia y necesidades del poblador rural.

Lecturas Sugeridas

CLÉMOT, M. & PHELINE, J., 1979 “Energie solaire et production décentralisée d’électricité: pompes solaires et installations de faible puissance”, Revue de l’ énergie, 30: 313.

MONTES, NORA, 1988 “Energías solar, eólica y microhidráulica: realizaciones y perspectivas en América Latina”, Revue de l’ énergie, 39: 406.

WEINGART, JEROME, 1979 “Energie solaire base d’un systéme énergétique, Revue de l’ énergie, 30: 313.

Jorge H. Barrera

Jorge H. Barrera

Universidad Nacional de La Plata

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