El aborto en la Argentina

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En el momento de ir este número a imprenta, el Congreso Nacional avanzaba en el tratamiento, iniciado en abril pasado, de un proyecto de ley sobre la ‘interrupción voluntaria del embarazo’, es decir, el aborto, presentado por cuatro diputadas de diferentes partidos políticos y aprobado en la Cámara de Diputados el 14 de junio último. Lo que dicha cámara discutió –para lo cual invitó a varios centenares de expositores– y terminó sancionando por apretada mayoría fue una propuesta de despenalizar una acción calificada de delito por la legislación vigente y, en caso afirmativo, en qué condiciones o con qué restricciones hacerlo.

La historia legislativa del país, en efecto, es fuertemente adversa al aborto desde la sanción del código penal, de 1886, que lo calificó de delito en todas sus formas y grados. La primera reforma a ese código, en 1903, eximió de esa calificación al grado de tentativa, y la segunda reforma, de 1921, estableció alguna pequeña excepción adicional, concretamente, para los casos en que se practique con el fin de ‘evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios’ lo mismo que ‘si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente’. Estas excepciones se ampliaron levemente en 1968 por un decreto-ley (17.567) de la dictadura militar que detentaba entonces el gobierno, el cual admitió cualquier caso de violación que hubiese llegado a la Justicia, pero la ampliación quedó sin efecto en 1973 con el gobierno constitucional. Fue reimplantada en 1976 por la nueva dictadura militar y, en 1984, con el regreso al gobierno constitucional, la ley 23.077 retornó al régimen penal de 1921.

Desde entonces, mientras en el mundo muchos países ya habían evolucionado hacia posiciones más liberales y lo seguían haciendo, en la Argentina se dieron cambios en dos sentidos opuestos. Por un lado, el país adhirió a acuerdos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1984) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), que se aplican ‘desde el momento de la concepción’, un concepto que reforzó la Constitución Nacional de 1994 y que está contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008), a la que también adhirió el país, y en la declaración por decreto presidencial del Día del Niño por Nacer (1998). Por otro lado, diversos sectores tomaron conciencia de recomendaciones de los comités de Derechos Humanos y de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (2010), que señalaron las consecuencias negativas de la legislación restrictiva del aborto; igualmente se pusieron en evidencia las frecuentes trabas de facto a la aplicación efectiva de las excepciones legales a la prohibición, como la presentación judicial que dio lugar a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, publicada el 13 de marzo de 2012, estableciendo que el aborto no punible no está supeditado a trámites judiciales previos.

Estas observaciones y algunos estudios académicos (como el que fue tema de un artículo publicado hace treinta años en el primer número de Ciencia Hoy y parcialmente reproducido en este) encontraron creciente eco en la sociedad, y fueron reforzados por sentencias judiciales facilitando en casos concretos abortos sobre cuya legalidad se dudaba o discutía. Lo anterior, junto con manifestaciones favorables a la legalización del aborto por parte de altos funcionarios políticos, comenzó a abrir grietas en la rígida muralla prohibicionista, la que en la práctica resultaba menos impenetrable por un incremento de la tendencia tradicional a ignorar y hasta desobedecer en ciertos casos la legislación.

Como sucedió y sucede en la mayoría de los países del mundo, en esta materia la sociedad argentina parece estar hoy parejamente dividida en dos corrientes de opinión encabezadas por líderes fuertemente polarizados y poco propensos a buscar compromisos.

Si se analiza el mapa que sintetiza el panorama mundial se encontrará lo mismo. Los países con regímenes democráticos han recorrido o están recorriendo, sin excepciones significativas, un camino similar al que recorre hoy la Argentina. Con mayores o menores tropiezos, sus poderes legislativos terminan a la larga sancionando normas que reflejan la opinión de la ciudadanía. Así funcionan las democracias. Se puede pensar que así sucederá en nuestro caso, y si la decisión adoptada en un momento no tiene esa característica, con el tiempo será cambiada, lo mismo que si la opinión ciudadana se mueve en otra dirección.

El examen de dicho mapa sugiere dos reflexiones adicionales. Una es que en esta materia también algunos países con gobiernos autoritarios resultan hasta cierto punto propensos a sancionar normas sobre el aborto no muy diferentes en principio de las que producen las democracias. La otra es que los vientos de la historia parecen soplar en la dirección de una liberalización gradual y controlada. Independientemente de lo que resuelva el gobierno argentino en la actual ronda legislativa –que el Poder Ejecutivo aceptará, según anunció–, eso posiblemente será lo que nos depare el futuro. El debate político puso en evidencia tanto la necesidad de buscar compromisos en situaciones de este tipo, como el hecho de que protagonistas menos visbles grupalmente –en especial femeninos– han tomado papeles centrales en el escenario social. Ambos son saldos positivos.

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