Conflictos de intereses y criterios éticos en la vida académica y en la investigación científica

En los últimos tiempos, la opinión pública argentina está tomando creciente conciencia de las dimensiones éticas de diversas esferas de la vida colectiva, comenzando por las que se relacionan con la política y la actividad económica. Acerca de esta se oyen con cada vez mayor frecuencia voces que se alzan en rechazo de la corrupción, representada por el aprovechamiento de la función pública para beneficio personal, el enriquecimiento ilícito y las numerosas formas de cohecho en que pueden incurrir los funcionarios en complicidad con quienes buscan prebendas del estado para sí o sus empresas.

El retorno de la Argentina a la compañía de las naciones civilizadas por el restablecimiento del régimen constitucional abrió la posibilidad de que se iniciara una recuperación de los valores éticos perdidos y se realizara un esfuerzo por abrazar otros que nunca alcanzaron gran difusión. Puede afirmarse que muchos sectores de la sociedad han adquirido la convicción de que una convivencia civilizada requiere no sólo del imperio de la ley sino, también, de cierto consenso ético básico. La expresión the rule of law, habitual en el mundo anglosajón para describir una de las condiciones esenciales de dicha convivencia, suele entenderse en el sentido de incluir tanto lo uno como lo otro.

Sin embargo, la nueva preocupación por la ética no parece haber adquirido, desde 1983 a esta parte, una importante presencia en el mundo académico y científico. En vez de ponerse a la cabeza de una renovación ética, dicho mundo se mantiene en ese campo, como quizá también en otros, alejado de las preocupaciones centrales de la sociedad. Es más, un observador externo que contemplase las costumbres imperantes en la comunidad académica argentina posiblemente señale que su calidad ética no es de las mejores, en comparación con los estándares internacionalmente reconocidos.

Dicho observador no sólo advertiría casos -menos excepcionales de lo que se desearía- que la mayoría de los investigadores coincide en calificar de groseras violaciones del rule of law, como el aprovechar la circunstancia de ocupar cargos públicos para otorgar o influir en el otorgamiento de subsidios al propio laboratorio o instituto, o para asignar becas, realizar designaciones o conceder ascensos a cónyuges o hijos, lo mismo que a amigos o correligionarios políticos, para sólo mencionar algunos de los más flagrantes. Encontraría una variedad de otras prácticas reprobables, quizá menos obvias pero no menos perniciosas, por cuanto contribuyen a crear un clima de debilitamiento ético de la comunidad académica que no solamente perjudica la calidad interna de vida de sus integrantes sino, también, las relaciones de estos con el resto de la sociedad y, sobre todo, compromete seriamente el cometido esencial y tradicional de las universidades, de servir de guía intelectual a la sociedad. En tales circunstancias, no cabe mucho asombro ante el escaso peso del mundo científico entre quienes la opinión pública considera los dirigentes natos de aquella.

Algunos de los muchos ejemplos de estas prácticas reprobables son el ejercer influencia indebida en las decisiones de jurados y comisiones adjudicadoras; intercambiar favores entre miembros de esos cuerpos bajo la forma de tomar una decisión que complazca a alguien para luego reclamarle que haga lo recíproco, y el anteponer lealtades de grupo, escuela disciplinaria, orientación ideológica, partido político o simplemente amistad a la consideración honesta de los méritos y al interés institucional.

Formas frecuentes de conducta éticamente inadmisible se relacionan con los conflictos de intereses. En sus modos más leves, consisten en omitir hacerlos públicos o no tomar la iniciativa de apartarse de una decisión sujeta a tales conflictos; en las más graves, en su ocultamiento o en negarse a dejar un asunto así afectado en manos de otros. Se entiende que hay conflicto de intereses en toda situación en la que alguien, cuya decisión debe atender a los intereses de una institución o persona, se ve al mismo tiempo beneficiado o perjudicado personalmente por el resultado de esa decisión. No se trata de situaciones raras ni puramente hipotéticas; es más, la mayoría de las decisiones que las personas toman en función de los intereses de otros tienen alguna repercusión en el bienestar de quien decide (estaré mas contento y seré visto como mejor profesor si mis alumnos sacan buenas notas, cosa que me estimula a ser benévolo en mis calificaciones… hasta cierto punto). No se habla de conflicto de intereses en casos así sino en aquellos en que existe la posibilidad de que se originen beneficios y (sobre todo) perjuicios importantes e indebidos. Ejemplos habituales son el del funcionario público o gerente de empresa que debe decidir la adjudicación de un contrato y tiene intereses económicos en la firma de algún oferente, o el jurado de un concurso que se ve en posición de pronunciarse sobre alguien con quien tiene una relación de parentesco cercano, sentimental o de conflicto manifiesto.

En el medio académico norteamericano es práctica unánimemente aceptada que la existencia de conflictos de intereses anula la posibilidad de que se ejerzan determinadas funciones. Así, con respecto al cónyuge o a alguien con quien se tiene una relación significativa (a significant other, suele ser la expresión habitual) no es admisible que se asuman responsabilidades del tipo de director de tesis, profesor a cargo de calificar, árbitro de artículos enviados a publicación, comentarista de presentaciones en congresos, evaluador en casos de nombramiento o ascenso y, en general, cualquier función de juez académico o superior laboral. Se suele hablar allá de normas contra el nepotismo (anti-nepotism laws). En las universidades argentinas esto está explícitamente establecido para integrar mesas de exámenes, jurados de concursos docentes o adjudicar premios. La violación de estos principios se considera una falta tanto por parte de quien emite un juicio como de quien lo solicita; correspondientemente, se acepta que la conducta correcta es excusarse de asumir la tarea e informar a quien corresponda los motivos. En otras palabras, los conflictos de intereses, antes que nada, deben ser hechos públicos de manera deliberada y explícita.

Los motivos no resultan difíciles de entender y se basan en la imposibilidad de emitir juicios objetivos o tomar decisiones justas cuando hay de por medio valores como la voluntad de ayudar a la otra persona en su carrera, la competencia (e incluso los celos) con ella, o el beneficio económico de la pareja, si recomendar o conceder un ascenso o una beca termina afectando los ingresos familiares. Hasta tal punto se reconoce la gravedad de estas situaciones que, cuando la relación entre las personas se establece después de que una asumió responsabilidades relacionadas con la otra, es necesario buscar un reemplazante. Así, si supervisor de tesis y doctorando adquieren vínculos sentimentales después de un tiempo de trabajo juntos, se debe encontrar otro supervisor.

En diversos concursos de becas, subsidios o cargos académicos realizados en los últimos tiempos se han presentado, precisamente, casos de este tipo, y en algunos se dedicó alguna discusión al tema. El comité editorial de Ciencia Hoy creyó oportuno traer la cuestión a la revista y sugerir que se la discuta, con la esperanza de que pueda iniciarse un amplio debate en la comunidad académica y avanzarse hacia un conjunto de estándares que esta crea apropiados. Para abrir ese debate, en el recuadro “Un caso de conducta reñida con la ética académica” se presenta un episodio ficticio, aunque enteramente basado en varias situaciones reales. En lo que sigue se ensayan algunas líneas de análisis del caso y se sintetizan y comentan los juicios de aproximadamente treinta científicos que fueron consultados sobre la situación.

Aplicando lo dicho sobre una relación significativa a una de las facetas del caso que se comenta -la carta de recomendación para el concurso de becas- e independientemente de la veracidad o falsedad de los juicios que pudiese contener, ni el recomendante estaba en posición de escribirla, ni la recomendada en la de solicitarla. Es una falta ética grave -posiblemente más grave en el caso del recomendante, por su mayor responsabilidad-, que pone en cuestión todo el proceso académico de evaluación, organizado de forma que se puedan lograr resultados justos y objetivos. En general, el sistema académico opera sobre la base de la confianza y la buena fe de todos sus integrantes, y de unos conceptos compartidos sobre la índole de la conducta ética. Es de sentido común que un cónyuge no puede seriamente presentar una carta de recomendación del otro en un trámite que alguien vaya a tomar en serio. Que estas cosas sucedan, al parecer no tan excepcionalmente, hace suponer que existen científicos argentinos que no deben creer en la seriedad o la buena fe del sistema, y, bajo el influjo de la competencia, han adoptado la cínica actitud de guardar ciertas formas exteriores e intentar obtener ventajas personales por cualquier medio. Ello, naturalmente, deteriora de modo notable la convivencia interna de la comunidad académica, y le resta credibilidad ante quienes se inician en la actividad científica y ante el resto de la sociedad. La persistencia de estas conductas conduce a vaciar de contenido y a transformar en letra muerta los mecanismos de estímulo del mérito, que son el fundamento de cualquier sistema eficiente de promoción de la ciencia.

Estas conclusiones se extienden -mutatis mutandis- a la situación de un cónyuge que actúa como director de beca del otro. No es justificativo suficiente el que, en una localidad alejada, nadie más se pueda hacer cargo de la tarea. Aunque, en el caso del recuadro, la becaria hubiese tenido que trabajar principalmente donde lo hizo, pues de lo contrario tendría que haberse separado por mucho tiempo de su familia, por lo menos su dirección debió haber sido ejercida a distancia por otro académico, a quien ella visitase periódicamente. Además, en tales circunstancias es necesario tener sumo cuidado para deslindar las cosas en el grupo de trabajo del cónyuge, para no cometer injusticias con respecto a terceros.

Las reglas anteriores no son privativas del mundo académico: son aun más duras en las empresas, donde lo normal es que quienes tienen una relación personal no puedan trabajar juntos. Si alguien establece un vínculo sentimental o se casa con una persona que depende de él o ella, por lo menos uno debe renunciar a su trabajo. Iguales normas deberían valer en institutos científicos y laboratorios, tanto para el personal académico como para el técnico y administrativo. La existencia, por ejemplo en universidades e institutos de investigación, de investigadores con responsabilidad sobre el desempeño de técnicos o administrativos que son sus cónyuges, hijos o parejas no puede ser considerada otra cosa que un acto de corrupción, no muy distinto de los casos mencionados de cohecho.

Algunos de los científicos cuya opinión sobre esta historia ficticia se requirió manifestaron que la falta podría considerarse más leve en la medida en que la entidad promotora del concurso no tuviera normas que prohibieran explícitamente tales conductas. Sugirieron, en consecuencia, que una de las primeras medidas a tomar por dicha entidad fuese sancionar tal reglamento y distinguir con claridad lo correcto de lo incorrecto. Ni la conclusión ni la recomendación nos parecen acertadas: la ética está por encima de los reglamentos y no se puede reducir a estos; sus normas deben concebirse como leyes no escritas tanto por razones conceptuales como prácticas, ya que es imposible tipificar las innumerables situaciones en las que se necesita utilizar criterios éticos para decidir qué hacer y qué no hacer. La aplicación de aquellas leyes no escritas consiste, precisamente, en valerse razonablemente de esos criterios generales para resolver casos individuales, para los que, por sus circunstancias concretas, no hay una respuesta obligada, ni siquiera uniforme, pues personas distintas pueden adoptar soluciones diferentes sin salirse del marco ético. Los célebres dilemas éticos, que muchas veces consisten en sacrificar un bien para alcanzar uno mejor, o aceptar un mal para evitar otro peor, suelen tener estas características.

Ciencia Hoy acogerá con gusto el pensamiento de sus lectores en esta materia, así como sobre otros temas específicos de la ética académica, que deja para discutir en otra ocasión, como lo relacionado con el insuficiente o laxo reconocimiento del origen o las fuentes de las ideas o los datos que se usan o publican, conducta reprobable cuya forma mayor es el plagio; o el uso indebido del poder para explotar o apropiarse de méritos ajenos, como acontece cuando un director de instituto o laboratorio exige firmar todos los trabajos que salgan de él, independientemente de que haya participado en su confección; o cuando un estudiante se ve demorado en la terminación de su tesis por su director o supervisor porque le está sirviendo de asistente en su tarea.

Un caso de conducta reñida con la ética académica

En un concurso convocado por uno de los entes establecidos de promoción científica, una postulante solicitó una beca para continuar su formación de postgrado en una alejada universidad de provincia. La candidata se vinculó a un pequeño y productivo grupo de investigación de esa universidad cuando era estudiante de la licenciatura. Realizó allí su trabajo de graduación, dirigida por el investigador que encabeza el grupo, quien siguió supervisando su tarea cuando ella obtuvo sucesivas becas de iniciación y perfeccionamiento del organismo oficial correspondiente, el que, tanto antes como durante el periodo comentado, proporcionó subsidios que permitieron el trabajo del grupo. Al mismo tiempo, dicho científico pertenece al escalafón estable de ese organismo, como investigador de carrera, y exhibe una trayectoria de real mérito. Para la beca de perfeccionamiento, Otro miembro del reducido grupo actuó de codirector. Ni en la universidad de que se trata, ni en la ciudad donde está ubicada -ni, posiblemente, en 300km a la redonda- hay otro investigador que cultive la misma disciplina.

Entre la documentación presentada junto con la solicitud de beca, la candidata incluyó, como es corriente en tales casos, una carta de referencia de su director. Leyendo el curriculum de ambos, se advierte que aquella sólo publicó como coautora de este, y que figura en tal carácter en todos los trabajos del segundo aparecidos en los últimos cinco años, es decir, desde que ella se contó por primera vez entre los autores de un articulo científico.

La imaginaria situación que se ha descripto está reñida con la ética académica porque -como posiblemente ya haya sospechado el prevenido lector- el ficticio científico y su hipotética becaria son marido y mujer: un caso literal de endogamia académica (inbreeding o lnzucht). En el concurso en cuestión, la carta de recomendación firmada por él no lo señaló, ni existió en la presentación palabra alguna previniendo a quienes debieron evaluar la solicitud de beca acerca de la situación de conflicto de intereses, si bien tampoco había evidencia de que la relación se hubiese intentado ocultar. Simplemente, fue tomada por ambos como algo ajeno al trámite.

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