La Necesidad de Contar con Repositorios Nucleares

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La necesidad que puede tener un país determinado de contar con repositorios especialmente construidos para la disposición final de combustibles irradiados en sus centrales nucleares depende, claramente, del programa de instalación de centrales nucleoeléctricas que tenga ese país. Queda fuera de toda duda la obligación de cada generación de asegurarse que la satisfacción de sus necesidades energéticas se realice sin afectar a las generaciones siguientes. Por otro lado, la prolongada duración (medida esta por el concepto técnico de vida media) y alta radiactividad de los productos de fisión -presentes en los elementos combustibles luego de ser utilizados en los reactores de potencia- obligan a los países que utilizan electricidad producida en centrales nucleares a estudiar a fondo la forma de manejar sus residuos; afirmación particularmente cierta aplicada a aquellas naciones en las que dicho procedimiento de generación tiene una participación importante en la satisfacción de su demanda eléctrica, como son Francia o el Canadá.

La manera de encarar la mencionada disposición final de los residuos depende, en buena medida, de ciertas características técnicas del programa nuclear del que las centrales de que se trate formen parte. En particular, depende -como parte de ese programa- de si se habrá de realizar un reprocesamiento de los elementos combustibles irradiados, que permita recuperar el plutonio 239 que contienen para destinarlo a incrementar el material fisionable que se pueda usar como combustible en los reactores. Si se hubiese previsto efectuar dicho reprocesamiento, la disposición de residuos habría consistido en la vitrificación y almacenamiento de los efluentes líquidos de ese proceso; en el caso contrario, se habría requerido encarar, para su eliminación, el depósito en un lugar subterráneo adecuado de la totalidad de los elementos combustibles irradiados, lo cual cambiaría sustancialmente el tamaño de los repositorios finales.

En la Argentina se trabajó, hasta hace no mucho tiempo, sobre la base de un plan energético entre cuyas previsiones sobre el modo de satisfacer la demanda eléctrica figuraba, ya para la primera década del próximo siglo, un aporte nuclear significativo, aun cuando para entonces también se explotaran recursos hídricos hasta ese momento no utilizados. Consiguientemente, dicho plan incluía la necesaria instalación de un considerable número de centrales nucleares en los lustros finales del corriente siglo. En ese contexto la CNEA encaró activamente estudios acerca de cómo proceder a la disposición final de residuos de alta actividad. Como el programa nuclear contemplaba el reprocesamiento de los elementos combustibles para la recuperación del plutonio, que luego sería utilizado en forma de óxidos mixtos en las centrales de Atucha y Embalse, los estudios se encaminaron a establecer la factibilidad de construir repositorios en los que los residuos líquidos del reprocesamiento, vitrificados y protegidos por envoltorios adecuados, fueran depositados a considerable profundidad en formaciones graníticas estables, en zonas con poca actividad sísmica y escasa permeabilidad hídrica.

Pero hoy las cosas han cambiado. Con la privatización de gran parte de la generación eléctrica y la creación de un mercado mayorista de electricidad, las autoridades nacionales del área energética han abandonado el enfoque de que el estado formule un plan energético y, confiado al funcionamiento de ese mercado mayorista, la instalación de nuevas centrales. En materia nuclear, la preocupación presente es la privatización de las dos centrales nucleoeléctricas en funcionamiento -Atucha l y Embalse-, así como la de Atucha II, cuya construcción se prolonga. En este nuevo contexto, un repositorio nuclear resulta innecesario y la discusión acerca de sus características, un debate puramente académico, cuando no un ejercicio dialéctico superfluo. Sólo tendría sentido seguir pensando en la posibilidad de encarar algo de la magnitud de un repositorio del tipo que se estudiaba, si se creyera conveniente utilizarlo como una actividad de exportación, es decir, para la disposición de residuos ajenos en adición a los escasos propios -función que nunca se consideró antes y que, de cualquier modo, está excluida por la constitución nacional-.

Emma Pérez Ferreira

Emma Pérez Ferreira

Ex Presidente de la CNEA