Restos Humanos en colecciones de Museos

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Los desafíos que enfrentan museos e investigadores ante el creciente reconocimiento de los derechos de los descendientes de indígenas.

Derechos y reclamos de los pueblos indígenas

Antecedentes internacionales

En la década de 1970, en el marco de las luchas por los derechos de pueblos nativos, la asociación estadounidense American Indians Against Desecration (AIAD) comenzó a reclamar la inhumación de los restos de los ancestros de sus integrantes que se hallaban en museos e incluso muchas veces estaban en exhibición. Casi al mismo tiempo, en Australia, grupos de aborígenes se opusieron a que arqueólogos exhumaran restos humanos de sus antepasados. En ámbitos académicos, esas actitudes fueron recibidas inicialmente con indiferencia, luego fueron resistidas y finalmente un sector mostró disposición a considerarlas y se trataron en el Primer Congreso Mundial de Arqueología, que se celebró en Southampton, en el Reino Unido, en 1986.

Un segundo congreso reunido en 1989 en Dakota del Sur adoptó el primer código de ética en la materia, conocido como el Acuerdo de Vermillion por la localidad de dicho estado donde tuvo lugar el congreso. El breve texto, en cuya preparación participaron académicos y representantes de agrupaciones indígenas, establece el respeto por todos los restos humanos, por los deseos del muerto en lo referente a la disposición de su cuerpo, por los deseos de las comunidades locales y de los parientes o guardianes del muerto, y la legitimidad de los intereses de ambas partes, es decir, tanto los grupos étnicos como los científicos, según se puede leer en el recuadro ‘Acuerdo de Vermillion sobre restos humanos’.

Lo anterior condujo a cambios en las políticas de algunos museos, que accedieron voluntariamente a la devolución de colecciones y, en algunos países, sobre todo anglohablantes, se sancionó legislación orientada en la misma dirección. Así, en 1990, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Native American Graves Protection and Repatriation Act (Ley de Protección de Tumbas y Repatriación de Indígenas Norteamericanos), que permite la restitución de restos humanos conservados en museos federales, obliga a estos a tener al día sus inventarios y a ponerlos a disposición de las comunidades reclamantes, admite pruebas basadas en la evidencia histórica, arqueológica, etnográfica e incluso en la memoria oral, y define un procedimiento especial para efectuar los reclamos.

Museos y asociaciones profesionales también se vieron en la necesidad de actualizar sus códigos de ética, lo que dio origen a documentos como el Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos (ICOM), un órgano consultivo de las Naciones Unidas que data de 2004 (accesible en http://icom.museum/fileadmin/user_upload/pdf/Codes/ code_ethics2013_es.pdf). Contiene conceptos como el de ‘objetos con carácter delicado’, sobre los que establece, entre otras cosas: ‘Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado solo se deben adquirir si se pueden conservar con seguridad y ser tratadas con respeto. Esto debe hacerse de conformidad con las normas profesionales y los intereses y las creencias de las comunidades o grupos étnicos o religiosos de donde provienen, si es que se conocen’.

Esta situación configuró un cambio radical para los museos y para la ciencia, que solo puede ser comprendido en el contexto social y político del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. La entrada en vigencia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Conferencia General de ese organismo en junio de 1989 y ratificado por gran cantidad de países, fue un hito fundamental, ya que constituye el único instrumento legal de carácter vinculante que protege los derechos de esos pueblos. Obliga a los Estados a adoptar ‘las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados’ (artículo 4˚). Especifica además que ‘al aplicar las disposiciones del presente Convenio deberán reconocerse y protegerse los valores y las prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos’ (artículo 5˚). Una de sus disposiciones más importantes es la obligación de los Estados de garantizar la participación de ‘los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente’ (artículo 6˚). El texto completo se puede consultar en http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_100910.pdf.

De izquierda a derecha, esposa de Inacayal, esposa de Foyel, esposa de Ariancu, Margarita (hija de Foyel) y Tafá en el Museo de La Plata, 1886. De izquierda a derecha, esposa de Inacayal, esposa de Foyel, esposa de Ariancu, Margarita (hija de Foyel) y Tafá en el Museo de La Plata, 1886.

IZQ: Integrante de la tribu de Inacayal y Foyel. DER: Esposa del cacique Inacayal. IZQ: Integrante de la tribu de Inacayal y Foyel. DER: Esposa del cacique Inacayal.

No obstante lo anterior, los derechos de los pueblos indígenas no alcanzaron el estatus formal de derechos humanos hasta su declaración como tales por la Asamblea General de la ONU en 2007 (texto completo en http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/ DRIPS_es.pdf). Si bien dicha declaración carece de carácter vinculante, la opinión jurídica dominante defiende la obligatoriedad de las declaraciones que establecen derechos humanos, sobre la base de que constituyen ‘principios generales del derecho de las naciones civilizadas’. Esto significa que los tribunales internacionales pueden fundamentar sus sentencias en esas declaraciones, como lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia es a su vez tomada por las cortes de justicia de los países de la región. En el recuadro ‘Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas’ se transcriben algunos de sus fragmentos relevantes para el tema de esta nota.

Acuerdo de Vermillion sobre restos humanos

  1. Se respetarán los restos humanos de los muertos, cualesquiera sean su origen, raza, religión, nacionalidad, costumbres o tradición.
  2. Se respetarán los deseos dispuestos por los muertos siempre que sea posible, razonable y legal, cuando los mismos sean conocidos o razonablemente deducidos.
  3. Se respetarán los deseos de la comunidad local y de los parientes o guardianes de los muertos.
  4. Se respetará el valor de la investigación científica de esqueletos, momias y otros restos (incluyendo fósiles de homínidos) cuando se demuestre que existe tal valor.
  5. Sobre la disposición de fósiles, esqueletos, momias y otros restos, se alcanzarán acuerdos por negociación basados en el respeto mutuo de los intereses de las comunidades para la disposición apropiada de sus ancestros y de los legítimos intereses de la ciencia y la educación.
  6. El expreso reconocimiento que los intereses de distintos grupos étnicos, así como los científicos, son legítimos y serán respetados permitirá alcanzar acuerdos aceptables y honorables.

Izq. Esposa del cacique Foyel con hija del cacique Inacayal. Derecha. El cacique Foyel. Izq. Esposa del cacique Foyel con hija del cacique Inacayal. Derecha. El cacique Foyel.

La cuestión en la Argentina

En la Argentina, los reclamos de devolución de restos humanos conservados en museos para inhumarlos (se suele hablar de la ‘cuestión de las reinhumaciones’, por el inglés reburial issue) tuvo particular importancia y algunos rasgos distintivos con respecto a otros países iberoamericanos. Ello se debió a diversas razones, entre otras la existencia de colecciones numerosas de dichos restos provenientes de los campos de batalla de la llamada conquista del desierto, llevada a cabo hacia fines del siglo XIX, e incluso de la exhumación de cadáveres luego de ella, incorporados a las colecciones de museos y conservados para investigación científica. Asimismo, la preservación por mucho tiempo de huesos se vio favorecida por condiciones climáticas templadas, a diferencia de lo que ocurre en climas tropicales. Además, un número de investigadores con vínculos en el extranjero participó activamente en las entidades que comenzaron a debatir de manera abierta estos asuntos, lo cual generó un sector académico permeable a los reclamos. Probablemente también hayan influido de manera favorable la conmemoración del quinto centenario de la conquista de América en 1992, que llevó a reflexionar sobre el tema, y la mayor sensibilidad social a esta clase de situaciones, generada en la década de 1980 por las causas judiciales en torno a los desaparecidos durante la última dictadura militar.

Los reclamos de las agrupaciones indígenas al principio se centraron en los restos de los caciques de trayectoria histórica conocida y sus familias que se hallaban en el Museo de La Plata. Los primeros pedidos se registraron en la década de 1970, pero solo con el regreso del país al régimen constitucional en 1983 y los cambios legales que trajo consigo se generaron las condiciones para que prosperasen.

El primero de esos cambios fue la sanción en 1985 de la ley 23.302 sobre política indígena y apoyo a las comunidades indígenas, en cuya aplicación se define el carácter legal de indígena por autoadscripción. Se estableció el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la ley, se creó un registro de las comunidades indígenas y se previó un Consejo de Coordinación consultivo formado por representantes de dichas comunidades. En 1992, la Argentina ratificó el mencionado Convenio 169 de la OIT y en 2000 depositó el instrumento de ratificación en el organismo internacional, a partir de lo cual sus disposiciones adquirieron jerarquía constitucional en el orden jurídico interno.

Mientras tanto, con la reforma de la Constitución Nacional de 1994, el texto de esta pasó a reconocer ‘la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas’ y a garantizar –en concurrencia con las provincias– ‘el respeto a su identidad’, lo mismo que a asegurar su participación en la gestión de los recursos naturales y de ‘los demás intereses que los afecten’. Entre dichos intereses puede incluirse participar en la gestión de su patrimonio cultural.

No obstante, los reclamos sobre restos humanos se enfrentaban con un serio obstáculo legal pues, por tratarse de materiales de interés científico, estaban protegidos por el Código Civil, que les daba el estatus de ‘bienes del dominio público del Estado’. Ello hacía necesaria una ley nacional específica que desafectara el objeto de cada reclamo antes de poder hacer su devolución. Para restituir los restos del cacique Inacayal a su comunidad de origen en Tecka, Chubut, el senador nacional de esa provincia Hipólito Solari Yrigoyen, con el apoyo de agrupaciones indígenas, promovió tal ley, que fue sancionada con el número 23.940 en 1991. La devolución tuvo lugar en 1994. Se necesitó otra ley (la 25.276 de 2000) que autorizara la devolución de los restos del cacique Panghitruz Güer (conocido como Mariano Rosas), entregados a la comunidad ranquel de La Pampa en 2001, como lo explica el siguiente artículo de este número.

En 2001 se sancionó una norma de tipo general, la ley 25.517, que establece que los museos deben poner a disposición de ‘los pueblos indígenas o comunidades de pertenencia que los reclamen’ los restos humanos de aborígenes que formen parte de sus colecciones. Asimismo, exige ‘el expreso consentimiento de la comunidad interesada’ para realizar tareas científicas relacionadas con las comunidades aborígenes y su patrimonio histórico y cultural. A diferencia de la citada ley estadounidense, no estableció los requisitos que deben cumplir las comunidades para efectuar sus reclamos, ni los criterios que deben seguir los museos para responder a ellos, asuntos que quedaron para su reglamentación. Esta se concretó en 2010, cuando por decreto 701 del Poder Ejecutivo se otorgó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la facultad de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las acciones dispuestas por la ley en cuestión, en coordinación con otros organismos, en especial con el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.

La situación hoy

En los veinticinco años transcurridos desde que se efectuara la restitución de los restos de Inacayal a Chubut, la primera que tuvo lugar, se produjeron muchos cambios, tanto normativos como de las políticas de los museos y de los códigos deontológicos de los investigadores. En ese lapso, se multiplicaron las restituciones, en algunos casos motorizadas por descendientes de indígenas, pero en otros, menos frecuentes, por los propios investigadores. También, los museos fueron adoptando el criterio de no exhibir restos humanos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (fragmentos)

  • Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones culturales y costumbres. Esto incluye el derecho de mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones de su cultura pasadas, presentes y futuras, tales como sitios arqueológicos e históricos, artefactos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales y dramáticas y literatura.
  • Los Estados garantizarán este derecho mediante mecanismos efectivos, los cuales pueden incluir la restitución, acordada con los pueblos indígenas, de su propiedad cultural, intelectual, religiosa y espiritual tomada sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones espirituales y religiosas, costumbres y ceremonias; el derecho a mantener, proteger y tener acceso privado a sus sitios religiosos y culturales; el derecho a usar y controlar sus objetos ceremoniales y el derecho a la repatriación de sus restos humanos.
  • Los Estados deberán garantizar el acceso a y la repatriación de objetos ceremoniales y restos humanos que se encuentren en su poder a través de mecanismos justos, transparentes y efectivos acordados con los pueblos indígenas correspondientes.
  • Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, conocimiento tradicional y expresiones culturales tradicionales. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual sobre su patrimonio cultural, conocimiento tradicional y expresiones culturales tradicionales. Los Estados deben tomar medidas efectivas para reconocer y proteger el ejercicio de esos derechos.

Varias acontecimientos tuvieron gran repercusión en la opinión pública y en los medios, como la exhumación del cementerio y la nueva inhumación ceremonial en la plaza principal de Victorica, La Pampa, de los restos del jefe ranquel Gregorio Yancamil, muerto en 1882 en el combate de Cochicó; o la devolución complementaria del cerebro y cuero cabelludo de Inacayal, más los restos de su esposa y los de Margarita Foyel, a los descendientes de tehuelches-mapuches de Tecka, y la restitución de los cuerpos de cuatro aborígenes onas o selknam a una comunidad de esa etnia en Tierra del Fuego, efectuadas por el Museo de La Plata.

No menos resonante fue la reciente restitución de los cráneos de los tehuelches-mapuches Manuel Guerra, Gherenal, Indio Brujo (cuñado del cacique Baigorrita) y Gervasio Chipitruz. El pedido al Museo de La Plata había sido realizado por la comunidad indígena Cacique Pincén de Trenque Lauquen y fue aceptado con la intervención del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. Dicha comunidad recibió los restos de los dos últimos para enterrarlos en la localidad mencionada, mientras que Guerra y Gherenal se destinaron a ser inhumados en Tapalqué por la comunidad Peñi Mapu (en representación del Parlamento Mapuche Tehuelche de la provincia de Buenos Aires).

En la Patagonia se realizaron dos importantes restituciones colectivas, la primera de restos de unos cincuenta individuos de la etnia tehuelche-mapuche de varias localidades de Río Negro pertenecientes a la colección del museo provincial Gobernador Tello, de Viedma, efectuada en 2012; la segunda, de trece restos desenterrados en el transcurso de tareas arqueológicas realizadas en el valle inferior del río Chubut, por encargo del gobierno provincial, por integrantes del Centro Nacional Patagónico del Conicet. Esos restos fueron devueltos en 2013 a la comunidad tehuelche-mapuche local por las autoridades provinciales para su inhumación con ofrendas y rituales en el cerro de Loma Torta, cercano a Gaiman, lugar donde fueron hallados, en tierras que el gobierno provincial cedió a dicha comunidad.

También se realizaron restituciones fuera del país, como la de dos momias guanches, una etnia preeuropea de las Canarias, que estaban en el Museo Municipal de Ciencias Naturales de Necochea, devueltas a las autoridades municipales de Tenerife, en esas islas, que las habían solicitado. Otra fue la restitución al gobierno de Nueva Zelanda de una cabeza tatuada de guerrero maorí (llamada toi moko) por parte del Museo Etnográfico de la UBA; la recibió el Museo Nacional de ese país, que administra un programa de repatriación de restos para ser restituidos a sus descendientes. También se puede citar la entrega de los restos de Damiana-Kryygi y de otro individuo aché a Paraguay por el Museo de La Plata. En algunos casos esas devoluciones tuvieron origen en reclamos de las comunidades, pero en otras fueron por iniciativa de los propios museos.

Los anteriores son solo algunos casos exitosos, que se contraponen con otros que no han sido resueltos a pesar de la legislación favorable, y que dan cuenta de que el proceso de restitución no es sencillo ni está desprovisto de conflictos. Sin embargo, la historia relatada indica que tuvo lugar un cambio paradigmático en los museos en la manera de concebir la gestión de colecciones, así como en la práctica de la arqueología y de la antropología biológica.

Tampoco fue fácil el cambio para la comunidad científica, ni resultó espontáneamente aceptado por todos sus integrantes, aunque debe reconocerse que muchos de ellos han hecho considerables esfuerzos por adaptarse a la nueva realidad, mientras otros han comprendido y aceptado de inmediato que la investigación científica que afecta a seres humanos no puede desconocer los derechos de los grupos a los que esos seres pertenecen ni ignorar el respeto por la dignidad de los restos humanos.

Caciques Inacayal y Foyel con integrantes de sus tribus. Caciques Inacayal y Foyel con integrantes de sus tribus.

Izquierda. Silvia Ametrano, directora del Museo de La Plata, firma bajo la mirada del escribano Martín Pertierra (camisa celeste) el acta de restitución de restos mortales onas o selknam a Rubén Maldonado (centro, de beige), de la Comunidad Rafaela Ishton de Tierra del Fuego, en presencia de Lorenzo Cejas Pincén (extremo izquierdo) y Enrique Coria (a su lado), de una comunidad mapuche-pampa de Trenque Lauquen, el 19 de abril de 2016. Atrás, Marina Sardi, antropóloga del museo. Foto Bruno Pianzola. Derecha. Integrantes de comunidades indígenas llevan del Museo de la Plata, en cortejo ceremonial, urnas con los restos de los tehuelches-mapuches Manuel Guerra, Gherenal, Indio Brujo y Chipitruz el 10 de octubre de 2016. Izquierda. Silvia Ametrano, directora del Museo de La Plata, firma bajo la mirada del escribano Martín Pertierra (camisa celeste) el acta de restitución de restos mortales onas o selknam a Rubén Maldonado (centro, de beige), de la Comunidad Rafaela Ishton de Tierra del Fuego, en presencia de Lorenzo Cejas Pincén (extremo izquierdo) y Enrique Coria (a su lado), de una comunidad mapuche-pampa de Trenque Lauquen, el 19 de abril de 2016. Atrás, Marina Sardi, antropóloga del museo. Foto Bruno Pianzola. Derecha. Integrantes de comunidades indígenas llevan del Museo de la Plata, en cortejo ceremonial, urnas con los restos de los tehuelches-mapuches Manuel Guerra, Gherenal, Indio Brujo y Chipitruz el 10 de octubre de 2016.

Entre las iniciativas que cabe destacar está la realización en 2005 de una reunión entre arqueólogos y miembros de comunidades indígenas cuyo resultado fue la Declaración de Río Cuarto, el primer acuerdo de ambos grupos forjado con la participación de figuras notables que ya no están entre nosotros, como Alberto Rex González, José A Pérez Gollán y el líder ranquel Germán Canuhé.

Un importante avance fue el código de ética de la Asociación de Arqueólogos de la República Argentina, aprobado en 2010, que exige promover una ‘interacción positiva con las comunidades indígenas y el respeto de los derechos humanos’. Igualmente lo fueron el código deontológico de la Asociación de Antropología Biológica Argentina, de 2014 (accesible en http://revistas.unlp.edu.ar/raab/article/viewFile/797/741), así como los ‘Principios éticos para el comportamiento del investigador científico y tecnológico’, elaborado por el comité de ética del Conicet, que establece: ‘El investigador no debe participar en trabajos que de modo directo o indirecto puedan afectar los derechos humanos reconocidos por los convenios internacionales y la Constitución Nacional’. También se puede citar los ‘Lineamientos para el comportamiento ético en las ciencias sociales y las humanidades’ de 2006 del Conicet, que establecen la obligación de obtener el consentimiento libre e informado de sujetos estudiados, respetar sus derechos humanos y dar un trato respetuoso a los restos humanos objeto de investigaciones.

En la actualidad, la incertidumbre de poder cumplir planes de investigación que incluyen estudiar restos humanos, por las dificultades de obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades a que pertenecen, genera preocupación entre los investigadores, como lo demuestran las agendas de los talleres de discusión sobre restos humanos de interés arqueológico y bioantropológico que se vienen realizando anualmente.

A modo de conclusión

En toda Latinoamérica los pueblos indígenas se han constituido en nuevos actores sociales y políticos. Sus derechos humanos, incluidos el de proteger el patrimonio cultural material e inmaterial de sus pueblos, la repatriación de los restos de sus antepasados y el control sobre sus sitios sagrados, difícilmente puedan subordinarse al derecho a la investigación científica. Generar instancias de diálogo, participación y búsqueda de consensos parece imprescindible para poder ejercer el último y avanzar las investigaciones. En este contexto, los científicos debemos ser capaces de demostrar que nuestro aporte puede ser significativo para la reconstrucción de la historia y la identidad de esos pueblos.

Las fotos de época han tenido amplia circulación y son conocidas. Fueron tomadas por fotógrafos profesionales (entre ellos Samuel Boote) en la década de 1880 por encargo del Museo de La Plata, que conserva las placas negativas de vidrio. Las leyendas se ajustan a Milcíades A Vignati, 1942, ‘Iconografía aborigen”, Revista del Museo de La Plata, nueva serie, II, 10: 13-48.

Javier F Botto

María Luz Endere

Abogada, UBA.
Doctora (PhD) en arqueología, Universidad de Londres.
Investigadora independiente en el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Paleontológicas del Cuaternario Pampeano (INCAUPA), Unicen-Conicet.
Profesora titular, Unicen.
[email protected]
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