Comercio ilícito de bienes culturales

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El comercio ilegal de bienes culturales es una actividad que ha crecido de manera pronunciada en los últimos años, en forma paralela a una formidable expansión del mercado internacional de arte y otros bienes similares. Es una actividad delictiva y socialmente perjudicial que se puede ver como la contracara de otra legal y beneficiosa. Esa relación impone tener cuidado en cómo se actúa con relación a ambas, porque la búsqueda de efectos favorables en una de ellas puede ocasionar consecuencias negativas no buscadas en la otra.

El comercio ilegal va unido a otras actividades delictivas que pueden llegar a ser muy graves, como el saqueo de sitios arqueológicos, el hurto o robo de piezas de colecciones públicas o privadas, la falsificación, la estafa y el contrabando, entre otras. Todo ello no solo tiene un efecto devastador en los lugares de origen de los materiales, sino también en el legado histórico y cultural de los pueblos que los produjeron.

Por esta razón se afirma que constituye una importante causa de empobrecimiento del patrimonio cultural y material de muchas sociedades, ya que los bienes artísticos y culturales poseen tanto un valor económico como una importancia simbólica vinculada con la propia identidad de los pueblos.

Si bien este tráfico ilícito existió desde antiguo, en las últimas décadas se profesionalizó y tomó la forma de redes criminales especializadas que operan internacionalmente a la par de otras igualmente delictivas dedicadas a traficar con armas, droga, fauna y hasta flora. Aunque nadie ha estado a salvo de estas desgracias –recuérdese lo acaecido en Alemania y muchos países de Europa durante la barbarie nazi–, los países más perjudicados casi siempre han sido los de menor desarrollo relativo, que suelen tener su patrimonio más desprotegido. Así, se han saqueado sitios arqueológicos completos, y en casos de crisis como guerras han terminado devastados importantes museos, como sucedió en Irak (véase Laura Malosetti Costa, ‘Irak: el saqueo del pasado’, y José A Pérez Gollán, ‘Los usos del patrimonio’, Ciencia Hoy, 75: 10-17, junio-julio de 2003). A ello se suman hoy la facilidad de efectuar transacciones por internet y el mejoramiento de las comunicaciones y de los medios de transporte. Noticias alarmantes proceden en estos días de países tan distantes como Siria, Libia o Mali, pero el saqueo sistemático es también una realidad en Latinoamérica. El trastorno excede la escala nacional y regional, por lo que se requiere de la cooperación internacional para combatirlo.

Hasta 1970 no existía un instrumento jurídico internacional que condenara el tráfico ilícito de bienes culturales en tiempos de paz. Una convención de la Unesco aprobada ese año cambió la situación: estableció que es delito importar, exportar o transferir bienes culturales en infracción de las disposiciones internas de los Estados. La convención no es retroactiva y solo es aplicable entre países que la hayan ratificado. Su vigencia depende, por ello, de que el país que procura proteger su patrimonio haya procedido a esa ratificación y cuente con legislación adecuada. También es necesario que los bienes a proteger hayan sido inventariados. Los tres requisitos no son fáciles de cumplir en muchos países. Hasta la fecha, 125 han ratificado la convención, incluida la mayoría de los latinoamericanos y algunos de los que poseen importantes mercados de obras de arte, como los Estados Unidos, China y miembros de la Unión Europea.

El instrumento comentado solo atiende reclamos entre Estados y no protege bienes culturales que sean objeto de transacciones de derecho privado. A ello apunta otro convenio, que data de 1995, sobre los Bienes Robados o Exportados Ilegalmente. Fue celebrado en el marco del Instituto de las Naciones Unidas para la Unificación del Derecho Privado Internacional (UNIDROIT) a petición de la Unesco, para que sirviera de complemento de la convención de 1970. Se aplica a colecciones privadas, públicas o de comunidades indígenas y tribales, y protege a bienes inventariados y no inventariados. También define las condiciones en que un poseedor de buena fe de bienes culturales robados puede alegar esa condición. No ha recibido aún un número significativo de ratificaciones.

El comercio de arte se ha incrementado estimativamente en un 50% en los últimos diez años y alcanzado el volumen anual de unos 60.000 millones de dólares, que incluyen transacciones legales e ilegales. Combatir las segundas no es labor sencilla, no solo por su envergadura sino además por su complejidad. Los expertos advierten que se debe proceder en múltiples frentes. Por ejemplo, en el caso de sitios arqueológicos, hay que empezar por los huaqueros, que suelen ser lugareños y obtienen muy poco dinero por el producto de su vandalismo. Su acción destruye el contexto arqueológico y elimina información científica fundamental para el estudio de las poblaciones que produjeron los bienes. Son diferentes de los ladrones ocasionales y estos, a su vez, de los ladrones profesionales de obras de arte. Luego vienen los acopiadores y otros intermediarios, los vendedores finales y los compradores últimos, coleccionistas ocasionales o consuetudinarios. Para disuadir y castigar, la Unesco recomienda que los países impongan sanciones penales, administrativas o civiles compatibles con la situación socioeconómica nacional o local.

Diferentes organizaciones intergubernamentales participan en la lucha contra el tráfico ilícito internacional, entre ellas Interpol, la Organización Mundial de Aduanas y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen. El Consejo Internacional de Museos (ICOM) promueve la adopción de un código de ética para museos y elabora una la Lista Roja de bienes culturales en peligro. También confeccionó unos estándares, llamados Object ID (véase http:/ /archives.icom.museum/objectid/index_span.html), para inventariar los bienes culturales y facilitar la rápida circulación de la información en caso de delito.

La Argentina ratificó la convención de 1970 de la Unesco por la ley 19.943 de 1972, y el convenio del UNIDROIT de 1995 por la ley 25.257 de 2000. Para el caso particular del patrimonio arqueológico y paleontológico sancionó en 2003 la ley 25.743. Además puso en funcionamiento un comité de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales, estableció la obligación de tramitar un certificado de exportación para sacar del país bienes protegidos y creó una base de datos de objetos robados (accesible en www.interpol.gov.ar). La acción policial y de otros entes administrativos permitió, por ejemplo, recuperar en 2008, con la cooperación de organismos de los Estados Unidos, unas cuatro toneladas de fósiles procedentes del país a la venta en una feria de Arizona; devolver al Paraguay en 2008 una pintura del siglo XVI robada del Museo Nacional de Bellas Artes de ese país, y traer de regreso desde París en 2005 pinturas de Cézanne, Gauguin y Renoir robadas del Museo Nacional de Bellas Artes de Buenos Aires en 1980.

Estas alentadoras noticias no deben, sin embargo, ocultar la gravedad del problema que subsiste, ni la magnitud de la tarea por realizar. Para advertirla, basta con repasar mentalmente las enormes extensiones de territorio ocupadas por sitios arqueológicos y paleontológicos, algunos ni siquiera descubiertos por los investigadores; las escasas medidas de seguridad de museos, iglesias y monumentos que poseen bienes muebles valiosos, y la enorme frontera argentina por donde circulan bienes culturales de distintos países del Cono Sur.

En los últimos años se han realizado cursillos y talleres de capacitación para personal de museos e integrantes de fuerzas de seguridad y del poder judicial, con el apoyo de Interpol en los temas relevantes. Otra tarea fundamental en la que se ha avanzado pero sin duda no lo suficiente es sensibilizar a la población y a turistas sobre el significado y la importancia de proteger los bienes culturales, algo que va más allá de las acciones delictivas y abarca cuidados elementales y de conservación preventiva de bienes muebles y del patrimonio inmueble.

En 2013 la oficina regional de la Unesco, con sede en Montevideo, lanzó una campaña titulada ‘Stop tráfico ilícito’, que incluyó un afiche cuyo diseño, como modo de multiplicar su difusión, fue objeto de un concurso para estudiantes y jóvenes graduados de diseño gráfico. El isotipo resultante encabeza este editorial.

Los esfuerzos por proteger el patrimonio cultural encuadran en cuestiones más generales, sobre las que no podemos detenernos aquí, como a quién pertenecen las piezas –piénsese, por ejemplo, en la polémica en torno a los mármoles del Partenón exhibidos en el Museo Británico, a los que no alcanza la convención de 1970–. Comprenden también la producción contemporánea, lo que plantea la necesidad de ponerlos en un contexto más amplio que el de las obras históricas. Ese contexto, por un lado, incluye las cuestiones de propiedad intelectual y de derechos de autor, complejas y controvertidas de por sí, y por otro abarca el funcionamiento de mercados internacionales que movilizan enormes sumas de dinero, por las que pujan autores intelectuales, críticos, productores materiales, intermediarios de todo tipo y compradores finales, individuales o institucionales. A veces, normas legales y medidas administrativas que parecen eficientes para combatir la delincuencia con piezas históricas y facilitar su conservación pueden menoscabar derechos de actores contemporáneos, entre ellos la libre circulación internacional de las obras o la retribución económica de los creadores.

Dedicar este editorial al comercio ilícito de bienes culturales tiene por objetivo sumarnos a la tarea de concientización. Invitamos a nuestros lectores a reflexionar sobre la cuestión. Cabe preguntarse cuántas comunidades son despojadas de porciones de su patrimonio cultural. Cuántos conocimientos científicos se perdieron y se siguen perdiendo con el saqueo de sitios arqueológicos y paleontológicos. Cuántos ciudadanos vieron y ven frustrados sus derechos a acceder a libros (o parte de ellos) que fueron robados de bibliotecas públicas, o a documentos y fotografías sustraídos de archivos. Cuántas personas han sido privadas de apreciar objetos históricos y artísticos que formaron parte de colecciones de museos. Las generaciones futuras se verán afectadas por los despojos que nuestra generación no sea capaz de evitar.

Lecturas Sugeridas

AA.VV., 2009, Return of Cultural Objects: The Athens Conference, N˚ 241-242 de Museum International, Unesco, París.

CUNO J, 2008, Who Owns Antiquity? Museums and the Battle over Our Ancient Heritage, Princeton University Press.

MESSENGER PM, 1989, The Ethics of Collecting Cultural Property: Whose Culture? Whose Property?, University of New Mexico Press, Albuquerque.

ROBSON E, TREADWELL L & GOSDEN C , 2006, Who Owns Objects: the Ethics and Politics of Collecting Cultural Artefacts, Oxbow Books, Oxford.

ROTHFIELD L, 2009, The Rape of Mesopotamia: Behind the Looting of the Iraq Museum, University of Chicago Press.

UNESCO, 2006, Medidas jurídicas y prácticas contra el tráfico ilícito de bienes culturales, Manual de la Unesco, París.

VITELLI K & COLWELL-CHANTHAPHONH J, 2006, Archaeological Ethics, Altamira Press.

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